este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano imputado, NELWUIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad V- 23.674.299, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 el Codigo Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y se ADMITE la invocación del principio de la comunidad de la prueba por la defensa privada. TERCERO: Acto seguido la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el.....