Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano JESUS RAMON SILVA GOMEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES INTENIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1°, 415 y 278 todos del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos LICEX RODRIGUEZ DIAZ Y ROGELIO RODRIGUEZ DIAZ. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la defensa del ciudadano JESUS RAMON SILVA GOMEZ, en cuanto a la practica de un examen médico forense, para .....