Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2005-000582: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: ANDERSON JESUS COLINA BARBERA, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, soltero, de profesión obrero, natural y residenciado en: Calle Buena Vista, casa sin número, Sector Buena Vista, Mirimire estado Falcón; BARBERA DIXON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.046.873, soltero, de profesión obrero, natural y residenciado en: Mirimire, Sector Buena Vista, casa sin número del estado Falcón; LUIS ALBERTO ESCALONA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.521. 206, soltero, .....