Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara temporal el escrito de descargos presentado por la defensa en su oportunidad, SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de conformidad al artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara SIN LUGAR la Revisión de Medida SEGUNDA: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra el ciudadano WILFREDO RAMON MENCIA NUÑEZ por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS previsto y sancionados en el articulo 319 y 305 del Código Penal, Se Admiten todas las Pruebas Testimoniales y Documentales presentadas por el Ministerio Público, se admite la comunidad de la prueba.