Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de la Defensa. Segundo: Se acuerda el cambio de sitio de reclusión al ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-20.679.856, mayor de edad, venezolano, para que continúe cumpliendo con la detención domiciliaria impuesta por este Tribunal en fecha 05/09/2013, en la casa ubicada en la CALLE INDUSTRIA SECTOR ALTA VISTA, CASA N° 86, MUNICIPOIO ZAMORA del Estado Falcón. Notifíquese. Infórmese a la Comandancia de Policía para realizar el traslado del imputado conforme a lo dictaminado en el presente fallo. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONT.....