Por todos los argumentos y consideraciones explanadas. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelar Sustitutivas de la Privación de Libertad, impetrada por el Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía Séptima a cargo de el Abg. CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ en contra del el ciudadano JOSÉ AQUILES LEÓN VASQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 9.393.763, de 42 de edad, venezolano, vive en concubinato, vendedor de perro caliente, nacido el 21 de agosto de 1964 en Mérida, Sexto Grado como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle 09, sector 4, vereda 16, casa de color hijo (a) de José del Carmen León Vázquez y Aurelia Vázquez, a quien le imputa el Ministerio Público el delito, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el C.....