Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DETENCIÓN DOMICILIARIA al ciudadano NEOMAR JOSE SALAS TELLERIA, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVO, en niña menor de trece (13) años, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquense a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA
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