Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
Primero: Se homologa el presente acuerdo reparatorio hecho entre los ciudadanos: LENIN RAFAEL COLINA QUIÑÓNEZ, venezolano, de 20 años de edad, de profesión obrero de una Cooperativa de Funda Región en la Vela, titular de la Cédula de Identidad No.17.923.528, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01 de Febrero del año 2005, sus padres Olimpia Quiñónez y Rafael Colina residenciado en la Urbanización La Velita II, calle 18 frente al Preescolar Rómulo gallegos casa No. 8 de color ladrillo de rejas beiges todo, y LUIS JAVIER CAMACHO, venezolano, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad No. 16.103.978, estudiante, residenciado en la Urbanización La Velita II calle 17 casa Nro. 26 Diagonal a la Cancha Múltiple, de color rosada con rejas blanca.....