Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, e impone al ciudadano OSTI RAMON GUERRA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los Artículos 9 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario.
Publíquese y regístrese la pr.....