este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, dada la solicitud interpuesta por el Abogado por el Abogado JOSE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9517859, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69011 actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano DOUGLAS JOSE GARCIA SECO, titular de la cédula de identidad N° 15310780, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias bajo las cuales esta Instancia Judicial impuso la medida de detención domiciliaria en fecha 10/02/2017, como son: 1. .....