Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone al ciudadano GASSAN SAKER RASHID DAUD, ya identificados, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía. Se hace constar que qu.....