Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA : Médidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal en sus ordinales 3° y 4° , al ciudadano: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad 21.668.026, fecha de nacimiento 01/12/85, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad en la Urbanización Las Malvinas, Calle 08, casa en construcción de platabanda, Sabana Larga, Estado Falcón; es autor en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifiquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE AC.....