Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Cuarto en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón. Con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se Declara:: CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Publico, y se acuerda la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROJAS BRACHO JAMES ANDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.950.905, natural de Tucacas, Estado Falcón, nacido en fecha: 30-11-81, de 24 años de edad, de Ocupación Comerciante, Bachiller, hijo de Rafael Ramón Rojas y Gladis Josefina Bracho, domiciliado en el Barrio Federico Scout, calle Virgen del Carmen casa No. 24, Tucacas Estado Falcón, por encontrarse incurso en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano.....