Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara TEMPORAL el escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por la Defensa Privada en tiempo oportuno. Se admiten todas las pruebas promovidas por la Defensa Privada. Se declaran SIN LUGAR los alegatos de la defensa privada. SEGUNDO: Se Admite PARCIALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público contra los ciudadanos JOSE ANTONIO CHIRINOS COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.359, y ALEXANDER JOSE COLINA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.783.688, no se acoge la calificación jurídica imputada para el ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS COLINA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del .....