Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 69.011, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano: WASSIM AL TAWIL. SEGUNDO: NIEGA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS DESCRITOS EN LA FACTURAS NROS. 00-03249 Y 00-03221, toda vez que NO CONSTAN en la causa, la declaración ni la cancelación de los gravámenes aduaneros correspondientes, ante la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras — Paraguaná, ubicada en el Puerto Internacional de Guaranao, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, antes de sacarla de la jurisdicción de la Zona Libre de Paraguaná. Notifíquese al Defensor del solicitante ABOGA.....