Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSE MANUEL GRANDA MEDINA, JOSE GREGORIO ROJAS SANCHEZ Y OSCAR JESUS COLINA COLINA antes identificados, contentivo de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal adicionándole al ciudadano JOSE MANUEL GRANDA, la prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: se precalifican los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente para los ciudadanos JOSE MANUEL GRANDA MEDINA, JOSE GREGORIO ROJAS SANCHEZ Y OSCAR JESUS COLINA COLINA, adicionándole al ciudadano JOSE MANUEL GRANDA MEDINA el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano. TERCERO: se decreta la .....