Este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobresee el asunto penal signado con números y letras IP01-P-2004-000053, seguido contra el ciudadano: WILSON ANTONIO ROMERO ANDRADES, quién es venezolano, mayor de edad, obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.830.574, Residenciado en el Sector El Refugio, carretera Nacional falcón- Zulia, Urumaco Estado Falcón, con fundamento en al artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° ejusdem. En consecuencia déjese sin efecto las condiciones impuestas a dicho ciudadano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA