Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA conceder PROTECCIÓN inmediata a la ciudadana MAGALYS CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.787.796, domiciliada en la calle Miranda, casa de color verde, sector Pueblo Viejo de Mene Mauroa, Estado Falcón, en su carácter de victimas en la causa penal que cursa por ante la fiscalia Primera de este Estado, comisionando en tal sentido a la Brigada Especial, adscrito a la Fuerzas Armadas de este Estado recayendo en los funcionarios Cabo Segundo Leonardo Colina, distinguido Eduardo Salas y el agente Albin Galicia para que realice labores de Patrullaje en la referida dirección en donde habita la Magalys Cordero y su familia. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.....