Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, Seguida en contra de la ciudadana: NORIS MARIA CARRERA CRESPO, quien es venezolana, mayor de edad, estudiante, natural de Sabaneta, titular de la cédula de identidad N° V. 9.930.546, domiciliada en el Sector Las Calderas, Barrio 19 de Abril, casa sin número, Municipio Colina Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que se observa que el mismo no reviste carácter penal, por no constituir el caso un delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 1° del Código Penal, notifíquese a las partes y remitáse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cú.....