En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público en relación al imputado RONNY JESUS ZAVALA MORALES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6, numerales 1 y 02 ejusdem y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano FRANNY QUINTERO, y se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.