Este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.923.004, OSWALDO CHIRINOS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.534 y ANIBAL CAMACHO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.519.579, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-