este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción interpuesta por la Defensa Pública contemplada en el artículo 28 numeral 4° literales "e", "i" del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público no tiene prohibición legal para intentar la acción que se propuso en el presente caso como lo opone la Defensa Pública y se verifica que dio cumplimiento con todos los requisitos antes expuesto y, conforme a lo exigido por la normativa procesal penal, toda vez que se verificó en la causa el escrito acusatorio desde el folio ciento ochenta (80) hasta ciento uno (101) de la única pieza y, dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno, durante el desarrollo de la audiencia preliminar por parte de la vindicta pública ob.....