Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara en el IP01-P-2005-007162, sin lugar lo solicitado por la Fiscalía, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: GREGORI ROLANDI MEDINA, titular de la Cédula de Identidad 22.602.066, nacido en fecha 03/12/1984, EDAD, 21 años, hijo de: José Gregorio Gómez y Guadalupe Josefina Medina, trabaja de Comerciante en su casa, domiciliado en: El Abasto Carnicería: "Los Cinco Gret", en el Sector Hospital, entre Callejón Santa rosa y calle El Tenis, casa N ° 17, en Coro - Estado Falcón En consecuencia se le decretan Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistentes en: Detención domiciliaria en la dirección supracitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por est.....