Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada por el imputado CARLOS EDUARDO GOMEZ QUIVA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.708.762, actualmente recluido en el internado Judicial de Coro, imputado en la causa signada con números y letras IP01-P-2006-000113, que por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal vigente. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese y publíquese
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
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