Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MALDONADO CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.824.559 y ELIENAI ISAAC ROSILLO SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 21.448.662, por la comisión del delito de delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE .....