Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: a los ciudadanos: RINEI JESUS ATENCIO VALLES venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.518.402, residenciado en la Urbanización Las Velitas II, calle 19, frente al Preescolar Romulo Gallegos, casa de color verde con rejas blancas, Coro Estado Falcón y LUIS ALBERTO COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.835.179, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Diego León Zuiñaga, detras de las casas de los Policías, casa de color azul, Coro- Estado Falcón, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos autores o partícipes de la comisión del delito: ROBO .....