Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.-) SIN LUGAR la solicitud interpuesta el Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual pone a disposición de este despacho a los ciudadanos JOSE ALEXANDER SOSA RODRIGUEZ, PASTOR ARMANDO AVILA y JOHANA DEL VALLE OLLARVES BETANCOURT, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano RAMON ORLANDO RODRIGUEZ. 2.-) LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE ALEXANDER SOSA RODRIGUEZ, PASTOR ARMANDO AVILA y JOHANA DEL VALLE OLLARVES BETANCOURT, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 8, 9 y.....