Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal contra el ciudadano imputado EVANDRO ENRIQUE GUERE MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.931.906, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de Ley contra la Corrupción y en relación al delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal imputado por la Fiscalía del Ministerio Público a tenor de lo previsto del artículo 313.2 del COPP esta juzgadora le atribuye una calificación jurídica provisional distinta en ocasión a los hechos, por FORJAMIENTO DE D.....