En suma de todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA en el presente asunto penal Nº IP01-S-2004-007541, seguido contra el ciudadano HENRY CARIEL PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 8.776.037, soltero, de profesión vigilante, natural del caserío Agua Linda, jurisdicción del Municipio Jacura y residenciado en el Sector La Guacharaca del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, por motivo de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 278 del Código Penal, en el Juzgado de Primera Instancia de Control de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de.....