Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano BEANNISMAR GUANIPA COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.581.011, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 13 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. S.....