Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de la Defensa. Segundo: Se acuerda el cambio de sitio de reclusión al ciudadano RAFAEL GUTAVO LARRARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4929110, mayor de edad, para que continúe cumpliendo con la detención domiciliaria impuesta por este Tribunal en fecha 11/04/2014, hasta el SECTOR INDEPENDENCIA II, CALLE FIDEL MARIN, PARROQUIA LA VELA MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN. Infórmese a la Comandancia de Policía para realizar el traslado del imputado conforme a lo dictaminado en el presente fallo. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO.....