Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-004964: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.027.967, obrero, natural de Coro y residenciado en Calle Buchivacoa con San Martín, casa Nro. 26-C del estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia Física contra la mujer y la familia en perjuicio de MARIBEL COROMOTO BRAVO DURAN. SEGUNDO: Declar.....