Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Ordena la entrega del vehículo solicitado en guardia y custodia a la ciudadana MARYORIZ MARGARITA COLINA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.800.538 y Domiciliada en la Urbanización Las Velitas II, Vereda 19, Casa Nro. 03, Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión a la solicitante, haciéndole saber que deberá poner el vehículo a disposición del Ministerio Público, las veces que este organismo lo requiera para la continuación de las investigaciones. Líbrese comunicación dirigida al Estacionamiento San Agustín a los fines de la entrega del vehículo (Motocicleta), y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio.....