Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto; en consecuencia, se acuerda la remision de las presentes actuciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de guardia de este Circuito Judicial, a los fines de garantizar los derechos que le asisten toda vez que se envidencia que para la fecha del requerimiento judicial el joven adulto DANIS ENRIQUE ARRIECHE CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.669.600 era adolescente (menor de 18 años) por lo que este Tribunal no es competente por la materia, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 525, 528, 531 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y.....