Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-001308, donde aparece como imputado: RAMÓN MANUEL REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.076.690, residenciado en el bloque No 05, apartamento No 02-04, Urbanización las Velitas, Coro Estado Falcón, en Perjuicio del ciudadano (a): JONATHAN SUNHEY ROMERO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
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