Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-006854: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ELVIS JOSE PIÑA, C.I. 14.735.907, de nacionalidad Venezolano, Natural de Dabajuro, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 02-06-1980, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Vicenta Piña y Euclides Reyes y residenciado en Urbanización Villa Rafael Añez, Casa N ° 01, Población Borojó, al lado del liceo Rafael Añez, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Especial sobre hurto.....