Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputado Alfredo Lugo, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en concordancia con el articulo 80 segundo del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Cosme Damián Colina Chirinos ,y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 6ª del COPP, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico.....