Por todos lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: Sin Lugar la Imposición de Una Prórroga incoada por la Vindicta Pública y SEGUNDO: Con lugar la solicitud de Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 22 de noviembre de 2010, por este Juzgado, al ciudadano IGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se acuerda imponer al imputado de autos a los fines de ga.....