Este Tribunal Cuarto de Control de Coro, por todas las consideraciones anteriores, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado de autos DUGLIS JOSE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.213.122, venezolano, Mayor de Edad, residenciado en Calle Zamora, casa No. 25, frente de los Apartamentos de la Residencias Linda, casa de color azul con rejas negras, hijo de Douglas Naranjo y Isolina Ortega Carrasquero, de oficio pescador y cuidador de carros; a quien se le imputa el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario.
Publíquese, regís.....