Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y le otorga al ciudadano JOSÉ GREGORIO LOAIZA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.139.264, la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9, y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
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