Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Tercera a cargo de el Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO HERRIQUEZ, en contra del los ciudadano WILFREDO JOSÉ GARCÍA REYES , titular de la cedula de identidad 16.103.450, se le colecto a la altura del cinturón una arma de fuego, tipo pistola, calibre 380 de pavón negro, marca PB, cacha de material sintético color negro, serial 425NYO22791, un cargador con 11 cartuchos del mismo calibre sin percutir, a quienes le imputa el Ministerio Público, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y al ciudadano YONNI JOSÉ PEROZO, titular de la cedula de identidad 14.796.641, solicitando el fiscal del Ministerio Público la Libertad del mismo. SEGUNDO: Decreta:.....