este Tribunal Quinto de Control, actuando en funciones de guardia Resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, Se declara con lugar la solicitud fiscal por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GUSTAVO HUMBERTO LUGO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.769.640, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se impone al ciudadano MIGUEL LUGO SALAS, titular de la cédula de identidad V-14.263.608, la Medida cautelar con régimen de presentación, prevista en el articulo 256 numeral 3° del COPP, consistente.....