este Tribunal Quinto de Primera Instancia, Estadal y Municipal, en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a la ciudadana MARIA DE LOURDES GOMEZ DUNO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero bajo la figura de Detención domiciliaria, contenida en el numeral 1° del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a DESUR a los fines de que traslade a la referida ciudadana a su domicilio, así mismo que el día lunes 05 de Octubre de 2015, sea trasladada a esta sede judicial, a los fines de imponerla de la presente decisión y de la Audiencia Preliminar pautada para tal fecha.