En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRAIMEL JESUS RUJANO SÁNCHEZ ,por los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el 1rticulo 16 con el 19 ° 7 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el 29 °2, de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, se decreta SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, en relación a las nulidades de las Actas, y SIN LUGAR la solicitud de la Medida Menos Gravosa solicitado por la defensa. TERCERO: Se Ordena como siti.....