este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: al ciudadano: Jesús Antonio Sangronis Colina, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿15.557.439, de 26 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro, estado Falcón, el día 07 de Enero de 1.983, 1er año de bachillerato como grado de instrucción, hijo Lino Antonio Sangronis y Elina Eugenia Colina, domiciliado en el barrio 5 de Julio, callejón Libertad, casa Nº 4.-A, estado Falcón., la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad prevista en el numeral 3° Y 4°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación cada quince días (15) ante este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida del Estado Falcón por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el.....