este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve. PRIMERO: Se le admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos EDDUIN JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-18.359.584, YONIS RAMON ACOSTA GOITIA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-20.295.293, acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, establecido en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y a RANNY DANIEL VENTURA GOITIA, venezolano, sin cedula de identidad, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y san.....