En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: impone al ciudadano ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con la agravante previsto y sancionado en los ordinal 1° 2° 3° del artículo 6 de la misma ley, en prejuicio de las ciudadanas NIRAIDA YASMIN ACACIO SALAS y JANET JOSEFINA BRAVO SIRIT,, de la Medida Privativa de Libertad, ello conforme a los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de Polifalcón de esta ciudad de Coro. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 3.....