este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 92 numeral 7 ejusdem consistente en la obligación de asistir al instituto Regional de la Mujer para escuchar charlas de orientación en materia de violencia de género y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas de conformidad con el numeral 8vo del mismo artículo 92 y numeral 6to del artículo 87 de la misma ley consistentes en la de prohibición de intimidación, acoso u hostigamiento físico o psicológico, prohibición de agresión física, verbal o psicológica por si o por interpuestas personas, en contra de la víctima y conforme al 92 numeral 8° ejusdem, la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer a los fines de asistir a recibir tratamiento relacionado a violencia de género.