En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: impone al imputado JUNIOR BALDOMERO ACOSTA MARIN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal con el agravante del 217 de la L.O.P.N.A, de la Medida Privativa de Libertad, ello conforme a los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta Sin Lugar la solicitud de la defensa privada, Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la.....