Este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano, por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos JONATHAN JOSE BRITO BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad Numerada V-24.787.703, LUIS MIGUEL MARTE DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Numerada V-20.568.371 y LENNY MARIS GONZALEZ JIMENEZ titular de la Cedula de Identidad Numerada V-20.569.694; por la presunta comisión del.....